AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2014-RCA
Fecha: 25-Sep-2014
el accionante anteriormente planteó la presente acción de amparo constitucional el 18 de julio de 2014
Finalmente, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede pasar desapercibido el hecho que el accionante anteriormente planteó la presente acción de amparo constitucional el 18 de julio de 2014, que radicó ante la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y antes que se fije y se lleve a cabo la audiencia pública de consideración de la acción tutelar, retiró la misma para volverla a plantear de manera idéntica el 30 de ese mes y año, para que radique en otra Sala; empero, la Sala a la que el sistema IANUS derivó fue la Sala Penal Primera, cuyos Vocales acertadamente remitieron el expediente a la Sala inicial. Aspecto que constituye una deslealtad procesal del accionante advertida por el Tribunal de garantías y por esta Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que advierte que en caso de repetirse dicha actitud se tomarán las medidas pertinentes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- improcedente
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- en su momento procesal
- el accionante anteriormente planteó la presente acción de amparo constitucional el 18 de julio de 2014
- CONFIRMAR