AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2014-RCA
Fecha: 25-Sep-2014
Fragmento 9
La SC 0777/2010-R de 2 de agosto, invocó las subreglas que permiten establecer la denegatoria de la acción de amparo constitucional, al señalar lo siguiente: “En mérito al carácter subsidiario del amparo constitucional, la SC 1337/2003-R, estableció subreglas para determinar su improcedencia por subsidiariedad cuando: '…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así; a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en caso de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”' (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- improcedente
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- en su momento procesal
- el accionante anteriormente planteó la presente acción de amparo constitucional el 18 de julio de 2014
- CONFIRMAR