AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2014-RCA
Fecha: 25-Sep-2014
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en su condición de Tribunal de garantías, por Resolución 133/2014 de 1 de septiembre, cursante de fs. 618 a 620, declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante no recurrió ante las autoridades administrativas competentes de la UAGRM haciendo el uso oportuno de los recursos que la norma legal de la materia le franquea; es decir, haber realizado los correspondientes recursos en su debido tiempo, a los efectos de que éstos no precluyan, consintiendo de manera expresa y espontánea de los diferentes fallos o resoluciones.
Notificado el accionante mediante su representante el 3 de septiembre de 2014 (fs. 627 vta.), con la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, presentó memorial de impugnación el 5 de septiembre de mismo mes y año (fs. 631 a 635), dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- improcedente
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- en su momento procesal
- el accionante anteriormente planteó la presente acción de amparo constitucional el 18 de julio de 2014
- CONFIRMAR