AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2014-RCA
Fecha: 25-Sep-2014
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan la acción
Por memorial presentado el 30 de julio de 2014, cursante de fs. 545 a 566, el accionante a través de su “representante”; manifiesta que era docente de la UAGRM, desde hace más de diecisiete años, y que adicionalmente fungía como Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Financieras de dicho centro de estudios superiores.
Señala que, a raíz de una denuncia interpuesta por Oswaldo Ulloa Peña, por la supuesta comisión de una falta contemplada en el art. 23 inc. k) del Reglamento de Justicia Universitaria, correspondiente a “…la copia sin mención, el plagio y/o usurpación de la propiedad intelectual en producciones generadas dentro y fuera de la Universidad consistentes en tesis y trabajos de investigación remunerados por la UAGRM” (sic), en contra suya en su condición de aspirante al título de Maestro en ciencias dentro de la Maestría de “Desarrollo Educativo”, se le inició un proceso universitario; posteriormente, el Tribunal Superior y de apelaciones procedió a dividirse en dos Salas, habiéndose sorteado el caso a la Sala conformada por Nain Melgar Ripalda y Yosselin Guzmán Farel -codemandadas‒, quienes emitieron el Auto inicial de proceso de 4 de noviembre de 2013, que le fue notificado en la misma fecha, juntamente al Auto de admisión de 30 de octubre del citado año, firmado por ‒codemandado‒ Alejandro Mansilla Arias, Presidente del Tribunal Superior y de Apelaciones.
Refiere que, durante el periodo de prueba del proceso, no se logró comprobar a través de ningún medio probatorio que incurrió en la comisión de la falta atribuida; sin embargo, el Tribunal Superior y de Apelaciones mediante Resolución final de 7 de abril de 2014, declaró probada la denuncia y ordenó su retiro de la UAGRM, misma que le fue notificada el 8 del mismo mes y año.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- improcedente
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- en su momento procesal
- el accionante anteriormente planteó la presente acción de amparo constitucional el 18 de julio de 2014
- CONFIRMAR