AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2014-CA

Fecha: 08-Sep-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por memoriales presentados el 4 y 8 de agosto de 2014, cursantes de fs. 42 a 46; y, 52; respectivamente, la accionante manifiesta que dentro de la denuncia disciplinaria seguida en su contra por Orlando Pedro Mollo Velásquez, se aplicará el Reglamento impugnado que tiene por objeto de manera sumaria, juzgar y sancionar a los servidores judiciales, a través de un mal denominado “proceso” disciplinario, desembocando en una resolución y orden de ejecución directa como es la resolución administrativa, que se dicta a consecuencia inmediata de la petición del requirente sin garantizar al denunciado el ejercicio pleno de sus derechos, atribuyendo al juez disciplinario prerrogativas discrecionales, como adoptar “medidas precautorias”,  que considere pertinente, sin que para ello sea necesario informar al denunciado, la posibilidad de observar e incluso rechazar cualquier medio probatorio a sola consideración que sea impertinente, redundante, contraria a derecho o extemporánea, y entre otros aspectos, suprimió el trámite de las excepciones e incidentes, limitando así los medios o mecanismos de defensa.

Alega que, las partes no se encuentran en situación de igualdad porque el juez disciplinario se constituye en investigador y acusador, y a la vez emite resolución administrativa, por lo que no existe bilateralidad en el referido proceso, que al invertir la prueba y suprimir en lo material el contradictorio, no es posible hablar de debido proceso y derecho a la defensa, ya que el Reglamento no garantiza en ninguna de sus etapas la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, además de ser anacrónico con los principios del Estado Social Democrático de Derecho, toma para el enjuiciamiento disciplinario un modelo inquisitivo, sumario y con manifiestas características de ser secreto, resultando por ello inconstitucional, porque vulnera flagrantemente los derechos al debido proceso, a la defensa, y al juez natural; en consecuencia, no podría ser considerado como un proceso ya que su ingeniería dista de ser garantista y ajustarse a los requisitos mínimos para ello.