AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2014-CA
Fecha: 08-Sep-2014
rechazó
Por Resolución de 20 de agosto de 2014, cursante a fs. 55 y vta., pronunciada por el Juez Segundo Disciplinario del Consejo de la Magistratura del departamento de Chuquisaca, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta fundamentando que, la accionante efectuó una exposición respecto a un esquema político institucional, señalando de manera “somera” los arts. “18, 32, 33 y 70” del Reglamento impugnado e identificando los artículos de la Norma Fundamental que estarían siendo flagrantemente vulnerados, pero al final de su petición, de manera contradictoria, señala que el recurso de inconstitucionalidad concreta está dirigido contra todo el Reglamento, y de la revisión exhaustiva de la acción se advierte que no hace mención o explica en qué medida tiene un vínculo directo o relevancia constitucional de dichos preceptos con la decisión o resolución disciplinaria a dictarse en el caso de autos, por lo que hace inviable que la autoridad que tramita la presente acción pueda determinar de forma fundamentada si se va a promover la misma.
- Juez Segundo Disciplinario del Consejo de la Magistratura del departamento de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
- RATIFICAR