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    AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2014-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2014-CA

    Fecha: 08-Sep-2014

    procederá

    Asimismo, el art. 73.2 del referido Código, establece que la acción de inconstitucionalidad puede ser: “…de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son nuestras).

    • Juez Segundo Disciplinario del Consejo de la Magistratura del departamento de Chuquisaca
    • I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
    • rechazó
    • II.1.  Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
    • procederá
    • la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
    • II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
    • RATIFICAR

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