AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2014-CA

Fecha: 08-Sep-2014

II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión

En revisión, y conforme advirtió la autoridad administrativa consultante al momento de rechazar la solicitud de promover la acción en análisis, ésta fue planteada sin cumplir el requisito de contenido establecido por el art. 24.I.4 del CPCo; en razón que la accionante, en los argumentos que esgrime, de manera general interpone su acción contra la totalidad del referido Reglamento, y si bien hace mención a algunos artículos de este;  no identifica concretamente que se denuncian en contra de esos preceptos, reiterando en su petitorio que impugna la Resolución en toda su totalidad, al efecto resulta necesario confrontar cada artículo impugnado con los preceptos de la Norma Suprema, que se consideren desconocidos o infringidos, para generar una duda razonable que abra la tutela de este Tribunal, omisión que impide cumplir con el objeto de someter al control de constitucionalidad la disposición legal impugnada y contrastarla con los preceptos, principios y valores de la Ley Fundamental, dado que no se puede demandar de inconstitucionalidad de una norma in extenso, sin expresar y precisar el cargo de constitucionalidad para cada artículo de la norma impugnada; aspecto que deviene en la falta de fundamentación jurídico constitucional de la acción formulada.

Sumado a ello, se desprende que la accionante no precisa cuál es el proceso o procedimiento, dentro del cual se tenga que aplicar el Reglamento ahora cuestionado, ni la incidencia en la decisión que podría asumirse; es decir, en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma impugnada o las razones que conducen a tal cuestionamiento. Por consiguiente, no existe una vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la determinación que podría adoptar la autoridad consultante, constituyéndose este aspecto, en otra causal de rechazo, habiéndose incumplido lo estipulado en los arts. 73.2 y 24.I.4 del CPCo.