Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2014-CA
Fecha: 08-Sep-2014
Juez Segundo Disciplinario del Consejo de la Magistratura del departamento de Chuquisaca
En consulta la Resolución de 20 de agosto de 2014, cursante a fs. 55 y vta., pronunciada por el Juez Segundo Disciplinario del Consejo de la Magistratura del departamento de Chuquisaca, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Ximena Lucía Mendizabal Hurtado, demandando la inconstitucionalidad del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y “Agraria”, aprobado por Acuerdo 75/2013 de 23 de Abril, de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 116.I, 117.I y II, 119 y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez Segundo Disciplinario del Consejo de la Magistratura del departamento de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
- RATIFICAR