AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2014-CA

Fecha: 09-Sep-2014

Ahora bien, es necesario considerar que el recurrente basa su demanda en una supuesta incompetencia de las autoridades demandadas; infringiendo al debido proceso, en su elemento al juez natural competente, cuando el recurso directo de nulidad en su ámbito de protección es diferente al de la acción de amparo constitucional, que está regulada por el art. 122 de la Norma Suprema. En ese sentido, es evidente que el cuestionamiento a las actuaciones de las autoridades jurisdiccionales tiene la finalidad de proteger al debido proceso

Ahora bien, es necesario considerar que el recurrente basa su demanda en una supuesta incompetencia de las autoridades demandadas; infringiendo al debido proceso, en su elemento al juez natural competente, cuando el recurso directo de nulidad en su ámbito de protección es diferente al de la acción de amparo constitucional, que está regulada por el art. 122 de la Norma Suprema. En ese sentido, es evidente que el cuestionamiento a las actuaciones de las autoridades jurisdiccionales tiene la finalidad de proteger al debido proceso; por lo que, los argumentos utilizados están orientados a dicha infracción, mediante el recurso directo de nulidad, conforme el art. 146.1 del CPCo y la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Resolución, dado que este recurso no se activa para la protección de derechos, no siendo en consecuencia, sustituto de la acción de amparo constitucional ”(las negrillas nos corresponden).