Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2014-CA
Fecha: 09-Sep-2014
IMPROCEDENCIA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 146.1 del Código Procesal Constitucional, dispone declarar la: IMPROCEDENCIA del recurso directo de nulidad interpuesto por David Mauricio Borda Mihaic en representación legal de la “Compañía Iberoamericana de Comercio Exterior S.A.”, demandando la nulidad de la Resolución sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0046/2014 de 10 de febrero.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad
- Ahora bien, es necesario considerar que el recurrente basa su demanda en una supuesta incompetencia de las autoridades demandadas; infringiendo al debido proceso, en su elemento al juez natural competente, cuando el recurso directo de nulidad en su ámbito de protección es diferente al de la acción de amparo constitucional, que está regulada por el art. 122 de la Norma Suprema. En ese sentido, es evidente que el cuestionamiento a las actuaciones de las autoridades jurisdiccionales tiene la finalidad de proteger al debido proceso
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA