AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2014-CA

Fecha: 09-Sep-2014

II.3. Análisis del caso concreto

En el análisis del presente caso, la Compañía recurrente por intermedio de su representante demanda la nulidad de la Resolución sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0046/2014 (fs. 3 a 11), emitida por la Administradora a.i. de la Aduana Interior Cochabamba de la ANB; que declaró probado el contrabando contravencional atribuido a la misma, sancionándola con el comiso definitivo de la mercancía; argumentando la entidad accionante que existe nulidad del acto administrativo impugnado, al haber sido pronunciado, fuera de plazo legal, perdiendo competencia en razón de tiempo; además usurpó la competencia de la jurisdicción penal tributaria al no tener la facultad y capacidad de sancionarla con un comiso definitivo.

De la compulsa y análisis del memorial de demanda y los antecedentes arrimados al expediente, se advierte que la problemática traída a este Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a las dos denuncias de perdida de competencia alegadas por la Compañía recurrente por medio de su representante, corresponden al debido proceso y al juez natural, al constituirse en presuntas irregularidades suscitadas en el proceso administrativo sancionador, seguido por la Administración Aduanera en contra de la “Compañía Iberoamericana de Comercio Exterior S.A.”; no obstante, no se consideró que el recurso directo de nulidad tiene características especiales y un ámbito de protección diferentes a la acción de amparo constitucional; en tal sentido, tomando en cuenta todo aquello, y que por determinación tanto de la normativa procesal constitucional plasmada en el art. 146.1 del CPCo, como la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional; que determinan que, ante la supuesta vulneración al debido proceso las partes deben efectuar su reclamo a través de los recursos contemplados en la ley y una vez agotados los medios, podrán acudir a la vía del amparo constitucional, siendo que el presente recurso no se activa para la protección de derechos; por lo que, no puede ser sustituto de dicha acción de defensa, no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada.