AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2014-CA
Fecha: 09-Sep-2014
I.2.
Fundamenta que la Resolución sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0046/2014, tenía veinte días para ser pronunciada conforme al art. 168.II del Código Tributario Boliviano (CTB), el cual es computable desde la conclusión del periodo de prueba; es decir, desde la notificación practicada a la Compañía recurrente con el Auto administrativo AN-CBBCI-AA-060/2013 el 5 de junio de 2013; según estos parámetros, los veinte días de periodo de prueba se cumplieron el “3 de julio de 2013”; consiguientemente, los siguientes veinte días para la emisión de la Resolución impugnada mediante este recurso directo de nulidad, se cumplía el 31 del mismo mes y año. Siendo que, se compute de una u otra forma el plazo inicial, la Resolución sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0046/2014, fue emitida después de ocho meses de iniciado el procedimiento, fuera de plazo legal; por ello, fue pronunciada sin competencia en razón de tiempo.
Por otra parte, alega que en la Resolución sancionatoria antes referida, existe una segunda causal de nulidad, dado que la Aduana Interior Cochabamba de la ANB, fuera de su competencia, determinó sancionar con el comiso definitivo de la mercancía de su propiedad, procesándola por una contravención aduanera y no por un delito de contrabando; en tal sentido, el procedimiento administrativo contravencional por contrabando, sustanciado en contra de la Compañía accionante, se limitó solamente al ámbito administrativo y no jurisdiccional que otorga facultades a jueces, conforme al Código Tributario Boliviano, que discrimina los procedimientos administrativos de los penales que tiene un carácter delictivo, entonces, no se podía sancionar con el comiso definitivo de toda la mercadería que dio origen a un proceso contravencional; toda vez que, la única autoridad competente para disponer dicha sanción “…es el TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA TRIBUTARIA…” (sic); consecuentemente, la Resolución impugnada, usurpó funciones de la jurisdicción penal tributaria al arrogarse una potestad que no le corresponde.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad
- Ahora bien, es necesario considerar que el recurrente basa su demanda en una supuesta incompetencia de las autoridades demandadas; infringiendo al debido proceso, en su elemento al juez natural competente, cuando el recurso directo de nulidad en su ámbito de protección es diferente al de la acción de amparo constitucional, que está regulada por el art. 122 de la Norma Suprema. En ese sentido, es evidente que el cuestionamiento a las actuaciones de las autoridades jurisdiccionales tiene la finalidad de proteger al debido proceso
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA