AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2014-CA
Fecha: 09-Sep-2014
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2014, cursante de fs. 19 a 26 vta., la Compañía recurrente a través de su representante interpone recurso directo de nulidad, arguyendo que el 13 de noviembre de 2011, la Administración Aduanera procedió al control aduanero del tránsito de mercancía transportada en el camión con placa de control 1499-NAU, operativo denominado “llamada”, en el cual se emitió el Acta de Intervención Contravencional COARCBA-COARCBA-0014/2011 de 11 de diciembre, atribuida a ella; luego de la acción directa de las autoridades aduaneras, dicha instancia presentó una acción penal por el supuesto delito de contrabando, el cual después de un año fue rechazado por el fiscal asignado al caso, remitiéndose nuevamente antecedentes para el procesamiento por la vía contravencional, notificándose a la ANB, con la Resolución de rechazo el 21 de enero de 2013.
Refiere que, fuera de plazo legal, recién el 24 de mayo de 2013, la Aduana Interior Cochabamba de la ANB, dictó el Auto administrativo de radicatoria del proceso por contrabando contravencional AN-CBBCI-AA-060/2013, siendo notificada el 5 de junio del mismo año, a partir de la cual corrieron los plazos para asumir defensa en sede administrativa.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad
- Ahora bien, es necesario considerar que el recurrente basa su demanda en una supuesta incompetencia de las autoridades demandadas; infringiendo al debido proceso, en su elemento al juez natural competente, cuando el recurso directo de nulidad en su ámbito de protección es diferente al de la acción de amparo constitucional, que está regulada por el art. 122 de la Norma Suprema. En ese sentido, es evidente que el cuestionamiento a las actuaciones de las autoridades jurisdiccionales tiene la finalidad de proteger al debido proceso
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA