SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1694/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1694/2014

Fecha: 01-Sep-2014

a)

Orlando Rojas Alcon, Juez de Octavo de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Quinto ambos, del departamento de La Paz, a través de informe escrito, cursante de fs. 59 a 60, refirió que: a) Por Resolución 883/2012 de 11 de diciembre, el Juez demandado ordeno se expida mandamiento de allanamiento del inmueble “Ubicado en la calle Sorata y Cochabamba N° 1379, zona Alto de la Alianza de la ciudad de El Alto”; b) Mediante Resolución 896/2012 de 14 de diciembre, se ordenó la detención preventiva de la accionante; posteriormente a través, de Resolución 562/2013 de 10 de octubre, se dispuso al cesación a la detención preventiva imponiendo medidas sustitutivas, siendo revocada la misma por Auto de Vista 211 “A”, emitida por la “Sala Penal Primera”, que mandó continúe con detención preventiva; y, c) Juan Javier Peñaloza Ramos, Fiscal de Materia, el 7 de noviembre de 2013, presentó acusación formal contra la accionante por el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el art. 332 del Código Penal (CP); asimismo, se señaló audiencia conclusiva para el 18 de febrero de 2014.

Roberto Marcos Villa Pareja, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante de fs. 57 a 58, manifestó que: actuó respetando los derechos y garantías constitucionales, pues de ser evidente los extremos referidos por la accionante, hubieran sido oportunamente denunciados ante el Juez cautelar; ya que mientras estuvo a cargo de la investigación, la accionante no realizó objeción y/o denuncia al Juez contralor de garantías.

Jenrry Mamani Yapita, funcionario policial de la FELCC, a través de informe escrito cursante de fs. 48, señaló que: realizó dos citaciones al domicilio de la accionante ubicado en la calle Sorata Cochabamba, Avenida Ramón Gonzales y Héroes del Pacifico número 1379, acompañado de la víctima y con personal de escena del crimen. Posteriormente, realizó su informe para que se tramite la orden de allanamiento, por ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal; asimismo, el 12 de diciembre de 2012, se dio cumplimiento a la señalada orden, en el domicilio de la accionante, encontrándose indicios del hecho delictivo sucedido el 25 de noviembre de 2012, motivo por el cual se la aprehendió.