SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1694/2014
Fecha: 01-Sep-2014
a)
Orlando Rojas Alcon, Juez de Octavo de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Quinto ambos, del departamento de La Paz, a través de informe escrito, cursante de fs. 59 a 60, refirió que: a) Por Resolución 883/2012 de 11 de diciembre, el Juez demandado ordeno se expida mandamiento de allanamiento del inmueble “Ubicado en la calle Sorata y Cochabamba N° 1379, zona Alto de la Alianza de la ciudad de El Alto”; b) Mediante Resolución 896/2012 de 14 de diciembre, se ordenó la detención preventiva de la accionante; posteriormente a través, de Resolución 562/2013 de 10 de octubre, se dispuso al cesación a la detención preventiva imponiendo medidas sustitutivas, siendo revocada la misma por Auto de Vista 211 “A”, emitida por la “Sala Penal Primera”, que mandó continúe con detención preventiva; y, c) Juan Javier Peñaloza Ramos, Fiscal de Materia, el 7 de noviembre de 2013, presentó acusación formal contra la accionante por el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el art. 332 del Código Penal (CP); asimismo, se señaló audiencia conclusiva para el 18 de febrero de 2014.
Roberto Marcos Villa Pareja, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante de fs. 57 a 58, manifestó que: actuó respetando los derechos y garantías constitucionales, pues de ser evidente los extremos referidos por la accionante, hubieran sido oportunamente denunciados ante el Juez cautelar; ya que mientras estuvo a cargo de la investigación, la accionante no realizó objeción y/o denuncia al Juez contralor de garantías.
Jenrry Mamani Yapita, funcionario policial de la FELCC, a través de informe escrito cursante de fs. 48, señaló que: realizó dos citaciones al domicilio de la accionante ubicado en la calle Sorata Cochabamba, Avenida Ramón Gonzales y Héroes del Pacifico número 1379, acompañado de la víctima y con personal de escena del crimen. Posteriormente, realizó su informe para que se tramite la orden de allanamiento, por ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal; asimismo, el 12 de diciembre de 2012, se dio cumplimiento a la señalada orden, en el domicilio de la accionante, encontrándose indicios del hecho delictivo sucedido el 25 de noviembre de 2012, motivo por el cual se la aprehendió.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR