SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1694/2014
Fecha: 01-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue Juan Félix Hernani Ríos, por la presunta comisión del delito de robo agravado, en audiencia de medidas cautelares, hizo conocer al Juez −ahora demandado−, las diversas arbitrariedades cometidas por el investigador asignado al caso y el Fiscal de Materia, desde la denuncia. Entre las que señaló, la imprecisión que existe respecto a la fecha de la denuncia si fuera el 25 o 26 de noviembre de 2012, las citaciones realizadas en diferentes domicilios, donde supuestamente no fue encontrada; por lo cual el Fiscal, presumió que se dio a la fuga, y ordenó la aprehensión para su declaración informativa, haciendo notar que se le citó en ese mismo momento y sin un abogado de confianza. La orden de allanamiento, realizado en base al informe del investigador, solicitándose para un inmueble pero se realizó en otro, con personal que no estaba designado, a pesar de que en el mandamiento decía allanamiento y requisa.
Sin embargo de dichas denuncias, el Juez no hizo mención a esa situación y tampoco se pronunció al respecto, disponiendo su detención preventiva, incumpliendo con el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin fundamento alguno y sin darle valor a las pruebas, no hace una valoración de los indicios; no analizó que al momento de los hechos su persona se encontraba en otro lugar junto a la víctima y no estableció de quién era cómplice, quiénes eran los otros autores, ni que estrago o conmoción popular existió; inobservancias que tiene su vinculatoriedad con la privación de libertad, pues en base a ello se dispuso la ilegal detención preventiva en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR