SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1694/2014
Fecha: 01-Sep-2014
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 008/2014 de 14 de febrero, cursante de fs. 64 a 65 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) En la audiencia de medidas cautelares la ahora accionante, no promovió ningún reclamo o presentó incidente de las supuestas anormalidades que se hubieran cometido o denunciado en su contra cuando fue detenida; 2) Los supuestos actos que vulneraron sus derechos constitucionales, habrían ocurrido el 2012, y su reclamo lo hace un año y dos meses después, por ello ninguno de los demandados se encuentra en el mismo cargo; 3) El Tribunal Constitucional Plurinacional, se ha pronunciado respecto al principio de subsidiariedad de la acción de libertad, que exige el agotamiento de vías específicas, idóneas, eficientes y oportunas, antes de acudir a este medio constitucional, al existir un proceso en trámite debe acudir a la autoridad que tiene el control jurisdiccional (Juez Quinto de Instrucción en lo Penal); y, 4) No demostró que su vida se encuentra en peligro, que es ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR