SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1694/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1694/2014

Fecha: 01-Sep-2014

II.1.

II.1.  Por Resolución 896/2012 de 14 de diciembre, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de departamento de La Paz, dispuso lo siguiente: i) Respecto a las denuncias realizadas en audiencia por parte de la defensa -ahora accionante− con relación a las citaciones, al mandamiento de aprehensión, al allanamiento y otros errores, se deben realizar las mismas, por escrito conforme prevén los art. 314 y 315 del CPP, y se tramitará como establece la norma; no pudiendo pronunciarse, porque del cuaderno de investigaciones no evidencia que la aprehensión sea ilegal, asimismo porque la audiencia tiene otra finalidad; y, ii) La detención preventiva de la ahora accionante se determinó conforme a los arts. 234.4, 8 y 10, 235.1 y 2 del CPP; en el centro penitenciario de “Miraflores” de La Paz (fs. 33 y 34 vta.).