SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1694/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1694/2014

Fecha: 01-Sep-2014

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante considera vulnerados los derechos alegados en la presente acción de libertad, dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de robo agravado, y que en audiencia de medidas cautelares realizada el 14 de diciembre de 2012, a pesar de haber hecho conocer varias arbitrariedades desde la denuncia, entre ellas, las citaciones, aprehensión y allanamiento, al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; dicha autoridad no se pronunció al respecto y dispuso su detención preventiva, incumpliendo de esa manera con el art. 124 del CPP, porque no fundamento su resolución, ni le dio valor a las pruebas y tampoco hace una valoración de los indicios, encontrándose ilegal e indebidamente detenida.

En el caso concreto, si bien la accionante realizó las denuncias respecto a los actos vulneratorios realizados por el Fiscal de Materia y efectivo policial; en audiencia de consideración de medidas cautelares, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal mediante Resolución 896/2012 de 14 de diciembre, refirió que la denuncia debía ser realizada por escrito conforme prevé el art. 314 y 315 del CPP, ya que la audiencia tenía otra finalidad y porque “…de la revisión del cuaderno de investigaciones no evidenciaba que la aprehensión sea ilegal”, procediendo a disponer su detención preventiva.

En este sentido, corresponde señalar que no corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, ya que conforme se señaló en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, la accionante al no obtener una respuesta de parte del Juez demandado, no hizo uso de los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, que el ordenamiento jurídico le otorga, como es la apelación incidental contra la Resolución 896/2012, la cual debió utilizarse previamente al planteamiento de la acción de libertad.