Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2014
Fecha: 01-Sep-2014
I.2. Admisión y citación
Por AC 0071/2014-CA de 25 de febrero, cursante de fs. 37 a 41, la Comisión de Admisión de este Tribunal, revocó la Resolución Administrativa DDSC - UDAJ 008/2014 de 3 de febrero, y admitió la presente acción de inconstitucionalidad concreta, ordenando se ponga en conocimiento del personero legal del órgano emisor de la norma impugnada, diligencia que se practicó el 22 de abril de 2014 (fs. 75).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Admisión y citación
- I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.6.
- II.2.7.
- II.2.8.
- III.1. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE