SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2014
Fecha: 01-Sep-2014
la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
Así también, la SCP 0686/2012 de 2 de agosto, señaló que: “De acuerdo a la jurisprudencia señalada, la acción de inconstitucionalidad concreta, es la vía de control de constitucionalidad que tiene como objeto, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, confronte la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada de inconstitucional con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado Plurinacional; en ese marco, la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto” (el resaltado es nuestro).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Admisión y citación
- I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.6.
- II.2.7.
- II.2.8.
- III.1. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE