SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2014
Fecha: 01-Sep-2014
III.1. Alcances del control de constitucionalidad normativo
La SCP 0526/2013 de 22 de abril, rememorando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, con relación a los alcances del control de constitucionalidad normativo (SSCC 0051/2005, 0019/2006), que en el contexto constitucional vigente es activado a través de las acciones de inconstitucionalidad concreta y abstracta, concluyó que “…el control normativo posterior de constitucionalidad, tiene la función de verificar si las disposiciones legales impugnadas resultan compatibles o no con los preceptos legales constitucionales, pues en ese sentido, el Tribunal Constitucional, tiene la tarea de interpretar la norma sometida a control de constitucionalidad con el fin de determinar el significado de la disposición legal sometida a control y en virtud a ello, corresponde disponer los efectos de la misma; vale decir, si se mantiene o si se expulsa de nuestro ordenamiento jurídico”.
Lo anterior implica, tal como lo ha señalado la citada jurisprudencia constitucional, una exclusión definitiva de cualquier aspecto o circunstancia relativa a la valoración de la conveniencia o no de la norma, sus propósitos benéficos o adversos respecto de la materia que regula, y más aún, con relación a las circunstancias fácticas del caso en concreto que suscita la interposición -en específico- de la acción de inconstitucionalidad concreta, o una evaluación del proceso del cual emergió dicha acción de defensa.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Admisión y citación
- I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.6.
- II.2.7.
- II.2.8.
- III.1. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE