Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2014
Fecha: 01-Sep-2014
I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
Mediante Nota Interna TCP-SG 0295/2014 de 4 de junio, cursante a fs. 82, el Secretario General de este Tribunal informó a la Comisión de Admisión que habiéndose practicado la notificación al personero legal del órgano emisor de la norma impugnada, Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, hasta esa fecha no envió informe alguno; por lo que, se emitió el decreto constitucional de 5 de junio de 2014 (fs. 83), que resuelve conforme al art. 76.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), proceder al sorteo de la causa.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Admisión y citación
- I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.6.
- II.2.7.
- II.2.8.
- III.1. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE