SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1699/2014
Fecha: 01-Sep-2014
1)
El abogado por su representado ratificó la demanda en su totalidad y agregó: 1) El domicilio del acusado, constituye un edificio de dos bloques con 48 departamentos; de tal manera que la notificación más allá de no ser personal, no cumplió su finalidad, estando viciada de nulidad; 2) Para realizar una notificación, se deben considerar dos aspectos, la existencia de un domicilio y la evidencia de que se buscó a la persona para posteriormente, notificarla por cédula; 3) La jurisprudencia constitucional, señala que, incurren en procesamiento, las autoridades judiciales que no cumplen el deber de observar una efectiva realización de las notificaciones y que ellas sean de cumplimiento obligatorio por ley; 4) En el caso presente, la Jueza no verificó si se notificó correctamente en domicilio exacto; y esa omisión implica la vulneración al derecho al debido proceso, traduciéndose en un procesamiento indebido e ilegal; y, 5) Es deber del Juez verificar las diligencias y que éstas cumplan su finalidad.
Nelson Atilio Martinic Vásquez, por su parte manifestó: La Jueza ahora demandada, día antes de esta declaración, emitió un Auto, por el que, evidenciando un error anuló obrados, pretendiendo reparar todo lo mal que hizo, aunque tarde, porque le causó muchos males, incluso seguía restringido en su libertad de locomoción porque el arraigo tampoco fue levantado.