SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1699/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1699/2014

Fecha: 01-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de Jefe Legal de Entidades en Liquidación de la APS, fue acusado por la supuesta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión; dado que, actuando como funcionario público habría procedido al precintado de una oficina de propiedad de Mary Jaqueline Foronda Soliz, acusadora, quien alegó que ese inmueble formaría parte del proceso judicial de quiebra de la Compañía de Seguros y Reaseguros Generales 24 de Septiembre S.A; cuando en realidad, ese inmueble fue precintado por estar comprometido en la quiebra fraudulenta de la Compañía antes mencionada; produciendo al Estado un daño económico de Bs44 000 000.-(Cuarenta y cuatro millones de bolivianos).

De ese proceso tuvo conocimiento debido a la visita que el abogado y apoderado de la acusadora particular realizó a las oficinas de la APS exhibiendo un mandamiento de aprehensión en su contra, lo que motivó a su abogado, como abogado de la institución, ahora accionante, presentarse en el juzgado correspondiente a fin de evidenciar la existencia del proceso, que efectivamente existía, constatando también que las diligencias de notificación correspondían a un proceso seguido contra Nelson “ATILIO” Martinic Vásquez; asimismo, un acta de Audiencia de Apertura de Juicio Oral realizada el 29 de noviembre de 2013, del proceso seguido por la ya nombrada, en contra de Nelson “ARMANDO” Martinic Vásquez y; posteriormente, la Resolución 023/2013 de 29 de noviembre; en la cual, se declaró rebelde a Nelson “ARMANDO” Martinic Vásquez; de igual forma, una publicación realizada en el periódico La Jornada el 20 de diciembre de 2013, en la que se transcribe la declaratoria de rebeldía del mismo ciudadano; finalmente, evidenció la existencia de una fotocopia del Mandamiento de Aprehensión, emitido el 6 de enero.

La autoridad ahora demandada, dictó además, la Resolución 016/2013 de 17 de septiembre, admitiendo querella y acusación particular, disponiendo su traslado; ahora bien, la dirección de Nelson Atilio Martinic Vásquez, fue señalada premeditadamente en forma maliciosa, en la Av. Héctor Ormachea 4770 de la zona de Obrajes de La Paz, adjuntándose un croquis domiciliario; lugar éste, donde se realizó la notificación con la primera resolución emitida en el proceso por cédula, vulnerándose lo establecido en el art. 163 inc.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, una segunda notificación con el Acta de Audiencia y Conciliación y señalamiento de Audiencia de Apertura de Juicio Oral de 10 de octubre de 2013 en el “domicilio procesal señalado, oficina del abogado” Av. Ormachea 4770, “edificio de color tumbo con guindo” (sic).

La Audiencia de Apertura del Juicio Oral se llevó a cabo el 29 de noviembre de 2013, acreditando que Nelson “ARMANDO” Martinic Vásquez, no se habría hecho presente en el acto, determinándose declarar su rebeldía mediante Resolución 023/13 de 29 de noviembre de 2013, ordenándose también las medidas previstas en el art. 89 del CPP.

Por todo lo descrito, se establece que la autoridad demandada, al haber emitido un mandamiento de aprehensión en base a la Resolución 023/2013, que declara rebelde a Nelson “ARMANDO” Martinic Vásquez, dentro de un proceso judicial seguido en contra de otro cuyo nombre es Nelson Atilio Martinic Vásquez, vulneró el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones; asimismo, al haber emitido mandamiento de aprehensión en el que no se especifica el nombre completo de la persona respecto de la cual se expide el mismo, lesionó el derecho a la libertad y locomoción de su representado, incumpliendo la previsión del art.23.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

De igual forma el art. 163 inc. 1) del CPP, establece que la primera resolución dictada respecto a las partes, se deberá notificar en forma personal, evidenciándose de los antecedentes que no fue así, y que el Auto de admisión de querella y acusación particular, Resolución 16/2013 de 17 de septiembre, fueron notificados por cédula; extremo que, se desprende de las diligencias, vulnerándose de igual forma el derecho al Debido Proceso.

La acusadora dio una dirección incompleta correspondiente al acusado, obviando citar el nombre del edificio y principalmente, el piso y número de departamento en el que habitaba; asimismo, al haberse notificado con la querella y acusación particular en forma inexacta, se vició de nulidad el acto, tal como prevé el art. 166 inc. 1) del CPP, existiendo error en el lugar de notificación.