SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1699/2014
Fecha: 01-Sep-2014
a)
El Director Ejecutivo de la Autoridad de Pensiones y Seguros, Iván Rojas, por medio de su abogado, expresó: a) El 31 del Código Procesal Constitucional (CPCo), concordante con el art. 125 de la CPE, prevé la participación de los terceros interesados en la acciones de libertad; b) Es necesario expresar el legítimo interés que se tiene, toda vez que una de sus autoridades como es el Jefe Jurídico Nacional de la Entidad de Liquidaciones, habría sido perseguido en estos días, persecución que se considera ilegal, y que causó mucho perjuicio a su persona y a la institución, debido a que esta autoridad, estaba atendiendo los procesos de quiebra y tuvo que dejar sus funciones; c) Esta situación los lleva a solicitar, como terceros interesados, se establezca que no es aplicable el “art. 53 del CPC” que determina la improcedencia en caso de que se hubieran subsanado aquellas actuaciones que daban lugar a la ilegal persecución; d) La jurisprudencia constitucional, determina que “no es aplicable la improcedencia en caso de haberse subsanado aquellos actos de persecución”; e) La indefensión continúa en este momento, al haberse enterado recién de la existencia de un proceso instaurado contra su persona; f) Este proceso no se le inició a título personal, sino como autoridad jurídica a nivel nacional, por un tema que tiene que ver con la entidad misma; y, g) Solicita se sancione a la autoridad ahora demandada declarando la “procedencia” de la presente acción.