SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1699/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1699/2014

Fecha: 01-Sep-2014

i)

Susana Elizabeth Leytón Quiroga, Jueza Cuarta de Sentencia Penal, por informe escrito cursante de fs. 32 a 33, expresó de la siguiente manera: i) Mediante Resolución 016/2013 fue admitida y radicada la querella y acusación particular interpuesta por Mary Jaqueline Foronda Soliz contra Nelson Atilio Martinic Vásquez, por la supuesta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión; habiéndose señalado Audiencia de conciliación; actuado con el que fue notificado por cédula, el ahora accionante; ii) Al no haber asistido a la referida audiencia, se dispuso mediante Auto, concederle diez días, a objeto de que presente sus pruebas de descargo, disponiéndose de igual manera la notificación con todos los actuados en el domicilio que señalaba la querella; todo con las formalidades de ley; iii) El 29 de octubre, mediante Resolución 08/2013, la suscrita, dispuso apertura del juicio penal contra Nelson Atilio Martinic Vásquez, fijando día y hora para la misma; iv) El 29 de noviembre de 2012, a horas 15:00, se llevó a cabo la audiencia de apertura del juicio penal, pero tampoco asistió el imputado; por lo que, conforme prevé el art. 87 y ss. del CPP, se emitió la Resolución 023/2013 de ese mes y año, declarando la rebeldía con las medidas restrictivas que la ley manda, cumpliéndose con la publicación de los edictos en un medio de circulación nacional; lo que dio lugar a la extensión del mandamiento de aprehensión el 6 de enero de 2014, mismo que fue representado por prohibirse el ingreso al inmueble de la calle Reyes Ortiz; consecuentemente, no fue ejecutado; v) A solicitud de la parte querellante, se dio curso a un nuevo mandamiento de aprehensión contra el imputado, con habilitación de horario extraordinario, el cual no fue expedido y mucho menos notificado; consiguientemente, no tuvo el imputado mayor perjuicio; vi) El 13 de febrero de 2014, advertida del error involuntario que consta en la transcripción de las actas de audiencia de 30 de septiembre y 29 de noviembre, ambas de 2013; así como de la carátula del proceso, en cuanto al segundo nombre del imputado, a fin de evitar nulidades posteriores y perjuicio de las partes, dispuso anular obrados hasta fs. 11; es decir, hasta el Auto de admisión de la querella y acusación particular; actuado con el que fue notificado Nelson Atilio Martinic Vásquez en la fecha; vii) Por todo lo expuesto, jamás se vulneró derechos y garantías constitucionales del ahora accionante; toda vez que, la confusión del segundo nombre, únicamente fue en las actas labradas en secretaría del Juzgado y no así en las demás actuaciones; viii) El ahora accionante, debió haber interpuesto recursos ordinarios que la ley prevé para estas situaciones y “no accionar al Órgano Constitucional” con actuaciones que corresponden solucionar o dar curso a la autoridad ordinaria que cometió el error; y, ix) No existe un mandamiento de persecución a la fecha y mucho menos se está poniendo en riesgo su libre locomoción, menos su derecho al debido proceso en especial a la defensa, más aún, si en días pasados, varios abogados revisaron el cuaderno de actuaciones sin apersonarse, ni señalar domicilio procesal alguno, tampoco formular ninguna petición u observación.