SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1701/2014
Fecha: 01-Sep-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 40 de 7 de marzo de 2014, cursante de fs. 723 a 725, denegó la tutela solicitada; basada en los siguientes argumentos: a) No puede invocarse avasallamiento, toda vez que el accionante admitió haber cedido a los denunciados un lugar a efectos de que estos vivan en el lugar; b) La acción de amparo no procede contra actos consentidos (art. 53 CPCo); c) El accionante no ha probado de manera objetiva la existencia de actos vulneratorios a sus derechos de propiedad y el debido proceso; y, d) Existe proceso ordinario de usucapión sobre el predio supuestamente avasallado, lo que pone en duda la titularidad del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- Carga de la prueba debe ser cumplida por el peticionante de tutela
- referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo