SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1701/2014
Fecha: 01-Sep-2014
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
En el presente caso, mediante Auto de Vista 65 de 3 de mayo de 2013, cursante a fs. 91 a 92, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, rechazó in límine la solicitud de tutela, por incumplimiento al principio de inmediatez, en sujeción a la SC-0505/05-R y arts. 129-II de la CPE y 55-1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); dado que no son evidentes las acciones de hecho alegadas por el denunciante además de haber sido consentidas por este, datando ese acto de hace cinco años atrás mínimamente.
Ante esa decisión, el 31 de mayo de 2013, el accionante presentó impugnación del referido Auto de Vista (fs. 100 a 101), elevándose el expediente para su revisión ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, quien emitió el Auto Constitucional 0279/2013-RCA de 5 de diciembre (fs. 293 a 300) mediante el cual se dispuso que el Tribunal de garantías admita la acción revocando la decisión de rechazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- Carga de la prueba debe ser cumplida por el peticionante de tutela
- referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo