SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1701/2014
Fecha: 01-Sep-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se tiene que el accionante ha denunciado la vulneración de sus derechos a la propiedad y al debido proceso; toda vez que ha sufrido medidas de hecho “despojo y avasallamiento” de la totalidad de los lotes de terreno de su propiedad, ubicados en la UV 156, zona sud este, distrito Nº 8 de Santa Cruz; actos cometidos por su hermana, su concubino y sus sobrinas en complicidad con la presidenta de la junta vecinal.
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados se advierte que, existe un proceso ordinario de usucapión ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil del departamento de Santa Cruz, en el cual intervienen tanto el accionante y su hermana accionada, lo que pone en duda la titularidad del denunciante; por lo que de acuerdo a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la carga probatoria específica para el que impetra tutela es de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, y que esta titularidad además no esté sometida a controversia judicial, aspecto que impide a este tribunal pronunciarse sobre el fondo de la problemática plateada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- Carga de la prueba debe ser cumplida por el peticionante de tutela
- referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo