Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1701/2014
Fecha: 01-Sep-2014
Fragmento 4
Mediante memorial de 7 de marzo de 2014 cursante a fs. 681 y vta., Liliana y Ximena Palacios Céspedes, contestaron la acción de amparo en los siguientes términos: La tutela solicitada por el accionante tiene el único fin de perturbar la pacifica posesión de su señora madre y su hermano NN de 11 años, quienes viven en el lugar; además, existe un proceso de usucapión el cual debe concluir; por lo que pide se mantenga a su madre en posesión del predio, aclarando que es solo un lote.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- Carga de la prueba debe ser cumplida por el peticionante de tutela
- referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo