SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1701/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1701/2014

Fecha: 01-Sep-2014

I.2.2. Informe de los demandados

Por intermedio de memorial de contestación presentado el 7 de marzo de 2014, cursante a fs. 677 y vta., Petronila Chamo Aguilera contesta la acción indicando que: La única pretensión del accionante es la obtener beneficios económicos, basado en allanamientos, abuso de autoridad y violencia física, contra personas de bajos recursos, por ello trató de desalojar a la accionada; su persona otorgó certificación de 7 de marzo del año en curso, porque la denunciada vive en el lugar, por lo que en su condición de presidenta se constituyó en el inmueble donde habita ésta por más de doce años, al llamado de algunos vecinos para poder intervenir y no se sigan cometiendo atropellos, agresiones físicas, por parte del accionante.

En audiencia la denunciada Teresa Céspedes Conde, a través de su abogado dijo: Son personas de la tercera edad, entre las partes existe un proceso pendiente de resolución, porque acudieron a la vía civil; se ha invocado la posesión como modo de adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva usucapión quinquenal o decenal, porque ejerció la posesión pública continuada por más de diez años, se hizo ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, ámbito donde debe dirimirse el conflicto; dado que compró el lote de terreno del accionante, empero no cuenta con el documento ya que es su hermano, ingresando a vivir en este de manera pacífica, existiendo pruebas de ello desde el 2003; además hay una resolución pendiente por usucapión del proceso IANUS 20131114 ante el Juez Civil, por lo que pide se declare la improcedencia de la acción.”

A través de su abogado las codemandadas Liliana y Ximena Palacios Céspedes y Petronila Chamo Aguilera, expresaron: Adherirse a lo todo lo que se mencionó previamente; aclarando que la primera de las nombradas hija de la accionada, no vive en el lugar pero si Ximena la hermana, conjuntamente su hermano NN quien es menor de edad; en relación a Petronila Chamo Aguilera, Presidenta de la junta vecinal, otorgó certificación en la cual señaló que la accionada vive en el lugar; en cuanto a las agresiones, se presentó una denuncia ante la policía, al realizar el despojo los accionantes y no así los denunciados, proponiendo como prueba fotografías, que fueron tomadas en el transcurso del tiempo, donde se muestra que los ahora demandados habitan en el lugar, cosa que no hizo el denunciante, por lo que pidió, se tome en cuenta esta prueba.

Mediante su abogado, el denunciado Juan Ricardo Palacios López, expresó: La parte accionante en su demanda principal refiere que el 22 de marzo de 2013 sucedieron los hechos denunciados, que en esa fecha el accionante fue objeto de despojo, agresiones; sin embargo, por un error humano y producto de otro proceso él se encontraba en Palmasola desde el 18 de abril de 2012 al 28 de marzo de 2013, por lo tanto no se encontraba en el lugar de los hechos como refiere el accionante; además, señaló haberse separado de la accionada Teresa Céspedes, por lo que vive en otro lugar desde que recuperó su libertad; al no existir posibilidad de participación, pidió se declare infundada la acción.