Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1701/2014
Fecha: 01-Sep-2014
III.
El accionante denuncia que se vulneraron sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso, toda vez que ha sufrido medidas de hecho como el despojo y avasallamiento de la totalidad de los lotes de terreno de su propiedad ubicados en la manzana 2, 3, 3-A y 6 de la UV 156, zona sud este, distrito Nº 8 de la ciudad de Santa Cruz; actos cometidos por su hermana, su concubino y sus sobrinas, en complicidad con la presidenta de la junta vecinal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- Carga de la prueba debe ser cumplida por el peticionante de tutela
- referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo