SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1742/2014
Fecha: 05-Sep-2014
1)
Jhonny Machicado Apaza, Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia informó que: 1) La audiencia se habría señalado dentro el computo legal, suspendiéndose porque el abogado del imputado no se hizo presente, que cursa en el acta correspondiente, habiéndose llevado a cabo el 27 de enero 2014, con sus abogados defensores, emitiéndose la Resolución 43/2014; 2) Existiendo concurso de delitos y la probabilidad de autoría, los riesgos procesales que no se habrían desvirtuado, por lo que se habría tomado la medida cautelar provisional, que es revisable; y, 3) Se ha interpuesto apelación incidental, que está pendiente de resolución, por lo que no siendo subsidiaria la acción de libertad, no corresponde otorgar la acción.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º