SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1742/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1742/2014

Fecha: 05-Sep-2014

a)

El accionante por intermedio de su abogada, ratificó inextenso los términos de su demanda y ampliándola señaló que: a) La resolución que dispuso la medida preventiva en el Penal de San Pedro, carece de fundamentación y no cumple con los requisitos que exige el art. 124 del CPP, por lo que se vulneraron sus derechos a la libertad, de circulación; así también se lesionó los derechos y garantías constitucionales como son a la vida, a la integridad física, psicológica; b) Se presentó el recurso de apelación contra la resolución que dispuso la detención preventiva, los que fueron retirados por que el Juez de la causa, quien habría remitido de manera incompleta el cuaderno procesal, por lo que correspondería otorgar la acción de libertad; c) La audiencia de medidas cautelares realizada en fecha 27 de enero de 2014, fue declarada un cuarto intermedio hasta el 28 de enero; sin embargo, el acta que se ha transcrito y la resolución de medida cautelar tendría la fecha de 31 de enero, extremo que demostraría la existencia de una mala disposición y control, por parte del referido Juez; y, d) Que el Fiscal de Materia, presentó ante el Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, la imputación formal con pruebas que no acreditan el hecho delictivo imputado, como son las entrevistas informativas policiales, sin firma de ningún abogado, vulnerando el art. 32 y 94 ambos del CPP, por lo que solicitó se restablezca su derecho a la libertad y se disponga que el Juez demandado, otorgue medidas sustitutivas a la detención preventiva.