SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1742/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1742/2014

Fecha: 05-Sep-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante, manifiesta que se vulneraron sus derechos a la no discriminación, a la vida y a la integridad física, psicológica, a la libertad, la garantía del debido proceso, la presunción de inocencia, derecho a no tener acceso a la igualdad de partes; pues de manera injusta se habría procedido con su aprehensión y por disposición del Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, por Resolución 43/2014 de 31 de enero, dispuso su detención preventiva en el Penal de San Pedro, resolución contra la cual presentó el recurso de apelación, sin que hasta el día de la presentación de la presente acción de libertad, se haya resuelto su detención, tornándose en una detención ilegal e indebida. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si en el caso presente se vulneraron los derechos que demanda el accionante, a efectos de otorgar o no la tutela reconocida por la acción de libertad.

En ese sentido, del análisis de los antecedentes del presente caso, tenemos que se encuentra en pleno trámite el recurso de apelación interpuesto por el accionante, puesto que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de 10 de febrero de 2014, dejó sin efecto el sorteo de dicha Sala, para evitar futuras nulidades, para que el juzgado de origen cumplidas las observaciones que hizo, remita la apelación a la Auxiliatura de las Salas Penales para nuevo sorteo, no existiendo constancia de la remisión de los actuados procesales y menos que se haya emitido pronunciamiento de fondo al respecto; existiendo mecanismos específicos pendientes de resolución como es la apelación de la Resolución 43/2014 de 31 de enero, como informó la autoridad demandada en la audiencia de acción de libertad sosteniendo que: “…también debo informar que en la presente se ha interpuesto recurso de apelación…”(sic), y también el propio accionante haber interpuesto dicho recurso, cuando señala que: “…me voy a permitir retirar la apelación que se presentó contra la mencionada resolución de Medidas Cautelares en la que se ha visto indebidamente detenido Dr. Rodrigo Ordoñez todo sea con el afán de viabilizar la presente acción de Libertad…” (sic).

Consecuentemente, el accionante acudió directamente al recurso de acción de libertad, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección expeditos y que tiene habilitado y en trámite, como es la apelación contra la resolución supra mencionada, que todavía no ha sido resuelta, conforme a la ley procesal común; no cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad del imputado, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es un recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley, para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las mismas. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días), una vez agotados esos medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, recién se abre la jurisdicción constitucional, circunstancia que determina que se deniegue la tutela solicitada, por cuanto en aplicación del principio de subsidiariedad que rige excepcionalmente en este recurso extraordinario, cuando advierte, la existencia de una norma expresa, que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, lo que hace inviable el análisis de fondo del problema en revisión, por la dualidad de resoluciones que puede provocar el pronunciamiento de éste tribunal.