SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1742/2014
Fecha: 05-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de enero de 2014, se registró una colisión entre un automóvil y una motocicleta con muerte de persona. De las investigaciones realizadas por el Organismo Operativo de Tránsito, se conoció que el vehículo con placa de circulación 3455-XXN, protagonizó dicho accidente, mismo que habría sido robado en inmediaciones de la av. “20 de octubre”, robo que fue denunciado ante la Dirección Departamental de Prevención y Robo de Vehículos (DIPROVE); sin embargo el Fiscal de Materia, sin haber investigado ni averiguado si el ahora accionante participó o no del hecho, el 26 del mes y año referido, ordenó su aprehensión y lo puso a disposición del Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, quien mediante Resolución 43/2014 de 31 de enero, dispuso su detención preventiva en el Penal de San Pedro.
La autoridad demandada, al imponerle esa medida de carácter personal, omitió fundamentar su decisión, incumpliendo además la norma contenida en el art. 232.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto no observó que el delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, tipificado en el art. 261 del Código Penal, tiene una pena inferior a tres años.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º