SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1742/2014
Fecha: 05-Sep-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denuncia que se le habría vulnerado sus derechos como a la no discriminación, a la vida y a la integridad física, psicológica, a la libertad, derecho a la no imposición de medidas privativas de libertad y la garantía del debido proceso, la presunción de inocencia, derecho a no tener acceso a la igualdad de partes y por habérsele negado a ser oído por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial de su representado; pues de manera injusta se habría procedido con su aprehensión y posteriormente el Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, disponer su detención preventiva en el Penal de San Pedro, tornándose en una detención ilegal e indebida, pues no habría observado la norma contenida en el art. 232.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto el delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, tipificado en el art. 261 del Código Penal, tiene una pena inferior a tres años.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º