SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1745/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1745/2014

Fecha: 05-Sep-2014

Fragmento 8

              El extinto Tribunal Constitucional a través de la SC 0807/2006-R de 17 de agosto, señalo que: “En observancia de esta jurisprudencia, se advierte en la especie como hecho conexo al denunciado, -consistente en el incumplimiento de un fallo dentro de un recurso de hábeas corpus-, que el Juez recurrido a través de la Resolución 388/2006 dispuso la libertad del imputado que estaba arrestado hasta el momento en que fue puesto a su disposición, bajo las siguientes condiciones: presentación periódica ante el Fiscal, prohibición de cambiar el domicilio que tiene señalado, prohibición de tomar contacto o relación con la víctima o sus familiares y presentación de dos garantes solventes y solidarios con domicilio conocido, evidenciándose que hasta lograr el cumplimiento de estas medidas, mantuvo privado de su libertad al recurrente como medio de coacción; extremo que es inadmisible pues la privación de libertad sólo puede continuar mientras se cumplan las medidas sustitutivas, específicamente la fianza real, cuando el imputado se encuentre anteriormente bajo detención preventiva y se le concede la cesación de la misma imponiéndole medidas sustitutivas, conforme prevé el art. 245 del CPP, que no es el caso. Así lo han reconocido las SSCC 1194/2000-R; 0142/2002-R, 0488/2002-R y 1479/2002-R, entre otras.