Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1745/2014
Fecha: 05-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 del indicado mes y año, fue llevada al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal y el Juez dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a su favor, entre ellas la presentación de dos garantes, concluyendo la audiencia, el Juez demandado condicionó su libertad, indicando que se extendería el mandamiento de libertad una vez que presente a los garantes debiendo aguardar en celdas de la FELCC, aspecto que fue reclamado por su abogado y se reiteró que previamente debía cumplir con lo solicitado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 8
- Por consiguiente, el Juez recurrido debió dejar en libertad inmediata al recurrente luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas y al no haber procedido así, manteniéndolo arbitrariamente privado de su libertad hasta que ofrezca los dos garantes solventes, cometió un acto ilegal que vulnera flagrantemente el derecho a la libertad del recurrente, máxime si para el delito incurso en la segunda parte del art. 271 del CP que se le imputa, referente a lesiones leves, no procede la detención preventiva al tener una pena máxima de dos años, conforme prescribe el art. 232 inc. 3) del CPP; extremos todos ellos que hacen viable el presente recurso por la causa conexa anotada”
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso en concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR