SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1745/2014
Fecha: 05-Sep-2014
III.3. Análisis del caso en concreto
De los antecedentes se advierte que el Juez demandado, no valoró correctamente los datos del proceso, puesto que condicionó la concesión inmediata de la libertad a la presentación previa de los garantes, sin tomar en cuenta que la ahora accionante no estuvo detenida preventivamente, por lo que no correspondía de ninguna manera el limitar el derecho de la imputada, más al contrario, correspondía otorgar la inmediata libertad y conceder un tiempo prudencial para la presentación de los garantes; debiendo en consecuencia, sin más consideraciones conceder la tutela, siendo aplicable la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 8
- Por consiguiente, el Juez recurrido debió dejar en libertad inmediata al recurrente luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas y al no haber procedido así, manteniéndolo arbitrariamente privado de su libertad hasta que ofrezca los dos garantes solventes, cometió un acto ilegal que vulnera flagrantemente el derecho a la libertad del recurrente, máxime si para el delito incurso en la segunda parte del art. 271 del CP que se le imputa, referente a lesiones leves, no procede la detención preventiva al tener una pena máxima de dos años, conforme prescribe el art. 232 inc. 3) del CPP; extremos todos ellos que hacen viable el presente recurso por la causa conexa anotada”
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso en concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR