Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1745/2014
Fecha: 05-Sep-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante, ratifico el contenido del memorial de la acción planteada y ampliando la misma señaló que considera un exceso lo dispuesto por el Juez demandado, dado que condicionó la libertad de la accionante a la presentación de los garantes, disponiendo que mientras ello ocurra ésta debía continuar en dependencias de la FELCC, por lo que se estaría dejando en un estado de inseguridad, al no saber si está allí en calidad de arrestada, aprehendida o detenida, pues considera que ésta detención es ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 8
- Por consiguiente, el Juez recurrido debió dejar en libertad inmediata al recurrente luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas y al no haber procedido así, manteniéndolo arbitrariamente privado de su libertad hasta que ofrezca los dos garantes solventes, cometió un acto ilegal que vulnera flagrantemente el derecho a la libertad del recurrente, máxime si para el delito incurso en la segunda parte del art. 271 del CP que se le imputa, referente a lesiones leves, no procede la detención preventiva al tener una pena máxima de dos años, conforme prescribe el art. 232 inc. 3) del CPP; extremos todos ellos que hacen viable el presente recurso por la causa conexa anotada”
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso en concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR