Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1745/2014
Fecha: 05-Sep-2014
I.2.2.
Roberto Baldiviezo Salazar, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, en audiencia señaló que mediante Resolución, se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, habiendo el Fiscal de Materia cambiado su solicitud por el de medidas sustitutivas; por lo que, a efectos de asegurar la efectividad de las resoluciones y el sometimiento al proceso, su persona aplicó lo dispuesto en los arts. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 23 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 8
- Por consiguiente, el Juez recurrido debió dejar en libertad inmediata al recurrente luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas y al no haber procedido así, manteniéndolo arbitrariamente privado de su libertad hasta que ofrezca los dos garantes solventes, cometió un acto ilegal que vulnera flagrantemente el derecho a la libertad del recurrente, máxime si para el delito incurso en la segunda parte del art. 271 del CP que se le imputa, referente a lesiones leves, no procede la detención preventiva al tener una pena máxima de dos años, conforme prescribe el art. 232 inc. 3) del CPP; extremos todos ellos que hacen viable el presente recurso por la causa conexa anotada”
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso en concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR