SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1747/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1747/2014

Fecha: 05-Sep-2014

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 18/2014 de 24 de febrero, cursante de fs. 21 a 23 vta., por la cual concedió la tutela solicitada disponiendo la libertad pura y simple de NN, con los siguientes fundamentos: a) El art. 125 de la CPE, así como el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), refieren claramente que: “ Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante el Juez o Tribunal competente…”; b) En el presente caso se cumplió con la formalidad señalada; es decir, que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia acudió ante el Tribunal de garantías, a fin de solicitar la tutela respectiva; c) Nuestro ordenamiento jurídico hace referencia que para determinar cualquier privación de libertad, cuando el Ministerio Público ejerce su función de persecución penal pública, debe activar los mecanismos establecidos en la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en este caso, el representante del Ministerio Público encontró suficientes elementos de convicción para determinar la probabilidad de la autoría de la menor en los ilícitos atribuidos; d) Si el demandado determinó la existencia de riesgos procesales, tenía la responsabilidad de emitir una imputación formal, para que la misma sea de conocimiento de un Juez de la Niñez y la Adolescencia y se defina la situación de la menor de edad; e) En este caso, se evidencia que no se cumplió con el procedimiento referido, ya que no existe una solicitud de imputación formal de medidas cautelares que determine la detención preventiva o la imposición de medidas sustitutivas a favor de la menor; f) Se infiere que, el requerimiento expedido por el Fiscal de Materia, ahora demandado, vulneró el derecho a la libertad consagrado en la Constitución Política del Estado, ya que dicho requerimiento no es suficiente para poder determinar que se mantenga durante todo este tiempo a la menor de edad, en el Centro Diagnóstico Terapia Mujeres, bajo la terminología de acogimiento o albergue; y, g) De acuerdo a la amplia jurisprudencia constitucional, se establece que la autoridad demandada que no presente informe circunstanciado con relación a la acción de defensa interpuesta en su contra, hace presumir la veracidad de los hechos denunciados; en este caso, la privación de libertad de la menor NN.