SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1747/2014
Fecha: 05-Sep-2014
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 18/2014 de 24 de febrero, cursante de fs. 21 a 23 vta., por la cual concedió la tutela solicitada disponiendo la libertad pura y simple de NN, con los siguientes fundamentos: a) El art. 125 de la CPE, así como el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), refieren claramente que: “ Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante el Juez o Tribunal competente…”; b) En el presente caso se cumplió con la formalidad señalada; es decir, que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia acudió ante el Tribunal de garantías, a fin de solicitar la tutela respectiva; c) Nuestro ordenamiento jurídico hace referencia que para determinar cualquier privación de libertad, cuando el Ministerio Público ejerce su función de persecución penal pública, debe activar los mecanismos establecidos en la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en este caso, el representante del Ministerio Público encontró suficientes elementos de convicción para determinar la probabilidad de la autoría de la menor en los ilícitos atribuidos; d) Si el demandado determinó la existencia de riesgos procesales, tenía la responsabilidad de emitir una imputación formal, para que la misma sea de conocimiento de un Juez de la Niñez y la Adolescencia y se defina la situación de la menor de edad; e) En este caso, se evidencia que no se cumplió con el procedimiento referido, ya que no existe una solicitud de imputación formal de medidas cautelares que determine la detención preventiva o la imposición de medidas sustitutivas a favor de la menor; f) Se infiere que, el requerimiento expedido por el Fiscal de Materia, ahora demandado, vulneró el derecho a la libertad consagrado en la Constitución Política del Estado, ya que dicho requerimiento no es suficiente para poder determinar que se mantenga durante todo este tiempo a la menor de edad, en el Centro Diagnóstico Terapia Mujeres, bajo la terminología de acogimiento o albergue; y, g) De acuerdo a la amplia jurisprudencia constitucional, se establece que la autoridad demandada que no presente informe circunstanciado con relación a la acción de defensa interpuesta en su contra, hace presumir la veracidad de los hechos denunciados; en este caso, la privación de libertad de la menor NN.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en el caso de menores infractores
- Fragmento 10
- III.3. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia
- III.4. La aplicación preferente del Código Niño, Niña y Adolescente a menores infractores
- de acuerdo al art. 303 del CNNA, la investigación de los delitos se iniciará de oficio o a denuncia ante el fiscal de la niñez y adolescencia y una vez recibida la denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un hecho delictivo, el fiscal determinará la investigación e informará al juez dentro de las ocho horas. El fiscal deberá iniciar la investigación para determinar la existencia del hecho, establecer quiénes son los autores, y participes del hecho y verificar el daño causado por el delito (art. 305 del CNNA), quien deberá imprimir celeridad a la investigación, la que en ningún caso podrá exceder de siete días salvo que en caso de excepcional complejidad, el Fiscal o el querellante soliciten al Juez una ampliación del plazo, indicando las razones de la prórroga y el plazo solicitado para concluirla
- El sujeto activo es todo ser humano, sin distinción de ninguna naturaleza, aunque en el caso de los niños y menores de edad, por no haber adquirido capacidad jurídica plena, se encuentran limitados en el ejercicio del referido derecho ya que deberán estar sujetos al cuidado de sus padres o progenitores o en su defecto o determinadas circunstancias a cargo de las instituciones legales creadas al efecto, encaminadas a resguardar los intereses de dichos menores y protegerlos en todo ámbito
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo