SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1747/2014
Fecha: 05-Sep-2014
III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en el caso de menores infractores
La jurisprudencia constitucional en la SCP 0128/2012 de 2 de mayo, al respecto expresó que: “La jurisprudencia establecida por el anterior Tribunal Constitucional, determinó que la acción de libertad es excepcionalmente subsidiaria, al considerar que de acuerdo a los instrumentos normativos internacionales, se debe garantizar la existencia de un recurso sumario, pronto y eficaz, para que a través de éste se resuelvan sin demora las lesiones al derecho a la libertad; medio que no necesariamente es la acción de libertad, pues el ordenamiento jurídico común prevé mecanismos eficaces, prontos y oportunos para restituir dicha lesión, por ejemplo la apelación incidental de medidas cautelares, recurso que debe ser utilizado previamente antes de acudir a la justicia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en el caso de menores infractores
- Fragmento 10
- III.3. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia
- III.4. La aplicación preferente del Código Niño, Niña y Adolescente a menores infractores
- de acuerdo al art. 303 del CNNA, la investigación de los delitos se iniciará de oficio o a denuncia ante el fiscal de la niñez y adolescencia y una vez recibida la denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un hecho delictivo, el fiscal determinará la investigación e informará al juez dentro de las ocho horas. El fiscal deberá iniciar la investigación para determinar la existencia del hecho, establecer quiénes son los autores, y participes del hecho y verificar el daño causado por el delito (art. 305 del CNNA), quien deberá imprimir celeridad a la investigación, la que en ningún caso podrá exceder de siete días salvo que en caso de excepcional complejidad, el Fiscal o el querellante soliciten al Juez una ampliación del plazo, indicando las razones de la prórroga y el plazo solicitado para concluirla
- El sujeto activo es todo ser humano, sin distinción de ninguna naturaleza, aunque en el caso de los niños y menores de edad, por no haber adquirido capacidad jurídica plena, se encuentran limitados en el ejercicio del referido derecho ya que deberán estar sujetos al cuidado de sus padres o progenitores o en su defecto o determinadas circunstancias a cargo de las instituciones legales creadas al efecto, encaminadas a resguardar los intereses de dichos menores y protegerlos en todo ámbito
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo