SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1747/2014
Fecha: 05-Sep-2014
Fragmento 10
De persistir la lesión, no obstante haberse agotado las vías ordinarias, recién se activa la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad. No obstante lo expresado, en los casos cuya investigación involucre a menores infractores, la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no es aplicable. En ese sentido, la SC 0018/2011-R de 7 de febrero, recogiendo el entendimiento asumido por la SC 0818/2006-R de 21 de agosto, estableció: '…la subsidiariedad con carácter excepcional del recurso de hábeas corpus, instituida en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá acudir en forma previa y solamente agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido…' Línea jurisprudencial plenamente aplicable al caso en análisis, por cuanto la investigación efectuada por los órganos encargados de la persecución penal involucra a adolescentes, cuya protección y tratamiento están normados por el citado cuerpo normativo” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en el caso de menores infractores
- Fragmento 10
- III.3. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia
- III.4. La aplicación preferente del Código Niño, Niña y Adolescente a menores infractores
- de acuerdo al art. 303 del CNNA, la investigación de los delitos se iniciará de oficio o a denuncia ante el fiscal de la niñez y adolescencia y una vez recibida la denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un hecho delictivo, el fiscal determinará la investigación e informará al juez dentro de las ocho horas. El fiscal deberá iniciar la investigación para determinar la existencia del hecho, establecer quiénes son los autores, y participes del hecho y verificar el daño causado por el delito (art. 305 del CNNA), quien deberá imprimir celeridad a la investigación, la que en ningún caso podrá exceder de siete días salvo que en caso de excepcional complejidad, el Fiscal o el querellante soliciten al Juez una ampliación del plazo, indicando las razones de la prórroga y el plazo solicitado para concluirla
- El sujeto activo es todo ser humano, sin distinción de ninguna naturaleza, aunque en el caso de los niños y menores de edad, por no haber adquirido capacidad jurídica plena, se encuentran limitados en el ejercicio del referido derecho ya que deberán estar sujetos al cuidado de sus padres o progenitores o en su defecto o determinadas circunstancias a cargo de las instituciones legales creadas al efecto, encaminadas a resguardar los intereses de dichos menores y protegerlos en todo ámbito
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo