SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1747/2014
Fecha: 05-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jhon Roger Chino Chuquimia y otros, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, el 17 de febrero de 2014, la adolescente NN de 14 años, fue derivada al Centro Diagnóstico Terapia Mujeres, mediante un simple requerimiento que fue elaborado por el ahora demandado Fiscal de Materia, Adán Verástegui Torres, sin que exista una imputación formal, ni requerimiento de medidas cautelares y solo porque de acuerdo a una información brindada por la parte denunciante en el proceso penal que señalaba que la menor “había ingerido bebidas alcohólicas”, ahora se encuentra detenida indebidamente, sin que se haya observado su minoridad y sin poder ejercer su derecho a la libertad, habida cuenta que hasta la fecha de interposición de ésta acción de amparo constitucional no existe ninguna resolución de medidas cautelares, que defina la situación jurídica de la menor
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en el caso de menores infractores
- Fragmento 10
- III.3. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia
- III.4. La aplicación preferente del Código Niño, Niña y Adolescente a menores infractores
- de acuerdo al art. 303 del CNNA, la investigación de los delitos se iniciará de oficio o a denuncia ante el fiscal de la niñez y adolescencia y una vez recibida la denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un hecho delictivo, el fiscal determinará la investigación e informará al juez dentro de las ocho horas. El fiscal deberá iniciar la investigación para determinar la existencia del hecho, establecer quiénes son los autores, y participes del hecho y verificar el daño causado por el delito (art. 305 del CNNA), quien deberá imprimir celeridad a la investigación, la que en ningún caso podrá exceder de siete días salvo que en caso de excepcional complejidad, el Fiscal o el querellante soliciten al Juez una ampliación del plazo, indicando las razones de la prórroga y el plazo solicitado para concluirla
- El sujeto activo es todo ser humano, sin distinción de ninguna naturaleza, aunque en el caso de los niños y menores de edad, por no haber adquirido capacidad jurídica plena, se encuentran limitados en el ejercicio del referido derecho ya que deberán estar sujetos al cuidado de sus padres o progenitores o en su defecto o determinadas circunstancias a cargo de las instituciones legales creadas al efecto, encaminadas a resguardar los intereses de dichos menores y protegerlos en todo ámbito
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo