SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1756/2014
Fecha: 09-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Manifiesta que, dicho local fue clausurado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y, no obstante a que interpuso los medios de impugnación, la determinación se mantuvo vigente, pese a que la fiscalización y supervisión que realiza dicho municipio vulnera el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que éste no cuenta con competencia territorial y administrativa sobre el sector, en el entendido que corresponde al Gobierno Autónomo Municipal de Palca; por lo que, al haber clausurado el local “Piratas Bar Grill” ha invadido y avasallado la jurisdicción territorial y administrativa del antes citado municipio.
Por otra parte afirma que, existe un conflicto de límites entre los municipios de La Paz y Palca, que se tramita ante el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, proceso dentro del cual se dictó la Resolución Administrativa (RA) 121/2009, que ordena a dichos municipios a abstenerse de emitir sanciones y fiscalizar el área territorial limítrofe en conflicto; señala también que su inmueble se encuentra dentro dicho área, motivo por el cual el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, al haber dispuesto la suspensión de su actividad, ha incumplido y desconocido la citada Resolución que le impide fiscalizar en el sector mientras la Asamblea Legislativa Plurinacional no emita una “ley de límites”; por lo que, al hacerlo usurpa competencia y jurisdicción administrativa, con las cuales no cuenta.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- admitió
- a)
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inviabilidad del recurso directo de nulidad para definir cuestiones ligadas al debido proceso.
- no es pertinente la remisión de la protección del juez competente al recurso directo de nulidad por la naturaleza de esta acción;
- III.2. Análisis del caso concreto
- 21 de marzo de 2012
- improcedencia
- IMPROCEDENTE