SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1756/2014
Fecha: 09-Sep-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que tiene una actividad económica destinada a la venta de comida y bebidas alcohólicas, función que ejerce al haber obtenido licencia de funcionamiento inicialmente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el 21 de marzo de 2012, autorización que le fue revocada y la actividad económica clausurada y, habiendo agotado los recursos de impugnación la sanción no fue modificada; señala además que, cuenta con una otra licencia de funcionamiento otorgada por el Gobierno Autónomo Municipal de Palca, la cual fue conferida de manera posterior, el 26 de febrero de 2013; conforme a esos antecedentes afirma que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, al fiscalizar su actividad y sancionarlo con la clausura y revocatoria de su licencia de funcionamiento, ejerció actos sin contar con jurisdicción territorial ni competencia, pues su inmueble se encuentra dentro de la jurisdicción del municipio de Palca, además que el mismo estaría en el área en conflicto de límites entre los dos municipios, trámite administrativo dentro del cual la entonces Prefectura del departamento de La Paz dispuso que los referidos entes se abstengan de sancionar y fiscalizar en dicho área.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- admitió
- a)
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inviabilidad del recurso directo de nulidad para definir cuestiones ligadas al debido proceso.
- no es pertinente la remisión de la protección del juez competente al recurso directo de nulidad por la naturaleza de esta acción;
- III.2. Análisis del caso concreto
- 21 de marzo de 2012
- improcedencia
- IMPROCEDENTE