SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1761/2014
Fecha: 15-Sep-2014
1)
Raúl Vaca Chávez, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) Los accionantes no fundamentaron con precisión la persecución indebida que alegan; 2) Las órdenes de aprehensión fueron emitidas en base a una resolución fundamentada y se han cumplido con las formalidades de los arts. 73 y 226 del CPP; 3) Dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Milton Jordán Alvarado, se emitió una Sentencia Constitucional que concede la tutela solicitada, con la cual se notificó uno por uno a los hoy accionantes, por lo que haciendo caso omiso de dicha Resolución, se interpuso la denuncia ante el Ministerio Público, pues no se puede hablar de un delito que no ha existido; 4) En ésta audiencia de acción de libertad, los accionantes tratan de confundir y mezclar el espíritu de la acción de libertad con un sinfín de elementos que no coinciden a lo que es la presente acción tutelar; 5) Existe una persona embarazada, que nunca se apersonó y tampoco hizo conocer su estado de gestación mediante un certificado; sin embargo, esa circunstancia no significa que no pueda ser investigada, ya que la autoridad jurisdiccional es la que debe determinar las medidas correspondientes; y, 6) Los accionantes en ningún momento se encontraron en estado de indefensión, puesto que todos fueron citados, tuvieron las puertas abiertas para para apersonarse ante el Ministerio Público, donde en cualquier momento entran y salen de sus oficinas, a pesar de existir las ordenes de aprehensión y si bien han presentado memoriales de presentación espontánea, ellos tienen que realizar las diligencias necesarias para que se tomen las declaraciones correspondientes, conforme lo previsto por el art. 233 del CPP.
1° CONFIRMAR la Resolución 59 de 5 de mayo de 2013, cursante de fs. 54 a 55 vta., pronunciada por la Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Montero del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada en relación a Elizabeth Menacho Peña, Salomón Zarate Colque, Sixto Martínez, Daniel López López, Felipe Zarate, Darío Arce, Humberto Campos Flores, Santos Ramos Sarapura, Ernesto Durán, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada; y, CONCEDER la tutela únicamente a Elsa Arias Flores, en los mismos términos que el Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Inversión de la carga de la prueba en acciones de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- 2° Disponer